Caso enmarcado dentro de un proceso penal al tratarse de una vulneración de la Ley 17/1967 que prohíbe el cultivo, la producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, así como su prescripción, posesión, uso y consumo.

Proceso abierto por el juzgado penal a fecha 10/06/2019a consecuencia de la existencia de un punto de venta de droga a los consumidores, enfocado en el tráfico de marihuana y hachís. 

Caso judicial relacionado con el cultivo de sustancias ilegales en la vivienda

El domicilio de los traficantes era utilizado como punto de reunión para drogodependientes, los cuales, se desplazaban al mismo para la adquisición de las sustancias con posterior retirada inmediata. El Grupo de la Brigada Provincial de Policial Judicial tras el seguimiento mensual de los supuestos traficantes, determina la relación directa entre la vivienda de los mismos y el punto de venta de sustancias estupefacientes.

El Ministerio Fiscal declara que no existe material probatorio que desvincule los actos delictivos del tráfico de estupefacientes con los acusados, debiéndose a ello nulidad de la presunción de inocencia.

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Cuestión planteada y resolución propuesta

Tras una primera resolución judicial a fecha 18/03/2021, los acusados son considerados culpables de un delito contra la salud pública por el art 368 del Código Penal, obligados al pago de pena de multa de 1.500 € y considerados autores criminales de defraudación del art 255 del mismo Código Penal en materia de responsabilidad civil y penal.

En la resolución judicial con fecha 06/11/2020 se declaran absueltos a los acusados por los delitos por los que venían siendo condenados declarando de tres quintas partes de las costas causadas en la primera instancia.

Se declaran absueltos de la defraudación de un posible fraude eléctrico a causa del cultivo domiciliario en una décima parte de las costas de la primera instancia, declarándose de oficio las costas causadas en esta estancia y manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.

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