Caso enmarcado dentro del derecho penal al tratarse de una vulneración de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores de la empresa. Proceso penal abierto a consecuencia de un accidente laboral desencadenado por la caída de escombro de un edificio a fecha 3 de abril del año 2017.

Delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores

Cualquier tipo de violación o incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede incurrir en un delito contra la seguridad de los trabajadores, ya sea de forma deliberada o no.

La caída de escombros se produjo desde un balcón situado en el primer piso del edificio, dejando atrapado al trabajador en cuestión bajo los mismos. En el momento del suceso, otro trabajador se encontraba supervisando la obra como “encargado de obra”, lo que le convierte en presunto responsable de la seguridad en el momento del accidente. Es obligatorio por parte de cualquier jefe de obras, garantizar la seguridad y las condiciones de los trabajadores que se encuentren en ese momento desempeñando funciones laborales.

Construction worker has accident stepping on nail at construction site. Emergency help engineer provide first aid to construction workers in accident. Safety team help construction worker has accident

Cuestión planteada y resolución propuesta

Se solicitó el sobreseimiento libre de las actuaciones del presunto culpable de los hechos acontecidos, el jefe de obra en el momento del accidente.

El denunciante solicitó indemnización por las lesiones sufridas que requirieron atención facultativa en primera instancia y se acusó al investigado de conducta negligente durante el proceso de demolición del edificio.

Después de varias estancias, el juzgado de lo penal dicto resolución judicial a fecha de 22/09/2019:

Habiéndose volcado de forma previa los argumentos descritos en el informe de la Inspección de Trabajo, y no existiendo ninguna otra fuente instructora que determinara de forma adecuada las acciones allí acontecidas, se decidió acordar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado. El motivo de dicha resolución radica en la imposibilidad de llevar a cabo la tarea en lo que respecta a los términos situacionales concretos que se produjeron en el momento del accidente.

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